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ssss1. Vid., art. 39 LORDFAS 12/1985. El instructor y el secretario podían ser recusados por las causas y en la forma prevista en la legislación procesal militar por la Autoridad que hizo los nombramientos y contra ella no cabrá recurso alguno.

ssss1. El procedimiento contenía en cualquier caso la ratificación del parte o denuncia que hubiera motivado la incoación, las pruebas que el instructor haya practicado para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las personas responsables, y, en todo caso, la audiencia del interesado.

ssss1. Vid., art. 41 LORDFAS 12/1985. De carecer de la competencia necesaria para corregir la falta grave que resulte del procedimiento, lo cursará a la Autoridad competente, por conducto reglamentario, dando de ello noticia al encartado. Si los hechos revistieran caracteres de infracción penal, cursará el procedimiento a la Autoridad judicial a quien corresponda ordenar las medidas que en Derecho procedan.

ssss1. Sobre el inicio y resolución ver arts. 66 y 67 LORDFAS 12/1985.

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