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ssss1. SANCHEZ GUZMÁN, E., “El recurso contencioso disciplinario militar. Disposiciones generales” en AA.VV., Comentarios a las leyes procesales militares, op. cit., págs. 2083 y ss.
ssss1. Por su parte, el art. 6 del CPM de 1985 decía que: “el presente Código no comprende las infracciones disciplinarias militares, que se regirán por sus disposiciones específicas”.
ssss1. JIMÉNEZ JIMÉNEZ, F., Introducción…, op. cit., págs. 202 y 203. Tradición que el propio CJM de 1945 sólo siguió parcialmente.
ssss1. Estas causas son las que se refiere el art. 59 y 60 de la LORDFAS 12/1985, es decir, acumular en el expediente personal informes o notas desfavorables que desmerezcan su cualificación o aptitud profesional, observar mala conducta habitual e incorregible, observar conductas gravemente contrarias a la disciplina, servicio o dignidad militar, que no constituyan delito, haber demostrado con reiteración pública y manifiestamente una aptitud contraria a la Constitución o a Su Majestad el Rey, o haber sido condenado por sentencia firme en aplicación de disposiciones distintas al CPM, por un delito cometido con dolo que lleve aparejada la privación de libertad o cuando la condena fuera superior a un año de prisión, si hubiese sido cometido por imprudencia. Sobre el análisis de estas causas vid., ROJAS CARO, J., Derecho disciplinario militar, op. cit., págs. 221 a 224.