Читать книгу Régimen disciplinario castrense онлайн

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ssss1. Hasta dos meses sin especificar el lugar.

ssss1. Vid., art. 416 CJM 1945. En el supuesto de estado de sitio y cuando la responsabilidad por estas faltas alcance a personas no militares, se las sancionará con arresto menor. Tanto las sanciones por falta leve como por falta grave tienen sus precedentes en los arts. 310 y 311 del CJM de 1890, art. 329 del Código penal de la marina de guerra de 1888, arts. 53 y 54 del Reglamento de suboficiales de 10 de julio de 1935 y Reglamento para el detall y régimen interior de los cuerpos del ejército de 1 de julio de 1896. Respecto a las faltas leves se elimina el apercibimiento para los oficiales, lo que responde a la identidad de este castigo y el de represión. Hay otras supresiones: el semiarresto llamado privación de turnos de salida y el plantón con carabina, tan tradicionales en la Armada, desaparecen y se simplifica la corrección de arresto, que en consideración a la forma y lugar de su cumplimiento, tenía en la legislación de marina quizá excesiva e infundada variedad de especies.

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