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ssss1. Según el art. 329 del CJM 1890 éstas serían el abandono de residencia, quebrantamiento de prisión, falsificación documental, asistencia a manifestaciones políticas, deudas, revelación de santo y seña, perdida de documentación, utilización de insignias o condecoraciones indebidamente, e incumplir obligaciones amparándose en males supuestos.

ssss1. Art. 310 CJM 1890.

ssss1. Si bien podía sustituirse por la de suspensión de empleo si fuese más adecuada. El art. 334 CJM 1890 señalaba pena de arresto también para individuo de las clases de tropa que exija o admita dádivas en consideración a sus servicios así como al militar que promueva suscripciones colectivas para hacer regalos, obsequios o agasajos de cualquier especie a los superiores los que tomen parte en las mismas y el que acepte la ofrenda no estando tal manifestación debidamente autorizada. Por el art. 330 “será castigado con suspensión de empleo o destino a un cuerpo de disciplina, el militar que tolere en la tropa a sus órdenes faltas de subordinación, murmuraciones contra el servicio, conversaciones contra los oficiales o especies o manifestaciones contrarias a la conformidad con que todos deben recibir el pan, presto, víveres (…) o a la subordinación con que deben comportarse en todo momento, sufriendo las fatigas y privaciones de la profesión armada, y no arreste a los culpables o no de cuenta inmediata a sus superiores”.

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