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2.6. BREVE APUNTE SOBRE JUSTICIA MILITAR. MONARQUÍA, REPÚBLICA E IMPERIO
Sostiene De Buján que durante la época monárquica (753 a 509 adC.), la coercitio, esto es, la iniciativa de la represión penal, era ejercida por el rey (rex)ssss1. Dicha potestad, podía ser delegada en mandos militares inferiores, cuál era el caso de los tribuna celerum (para la infantería) y el magíster equitum (para la caballería) ostentando entonces la doble condición de autoridades judiciales por delegación del monarca y jefes militares. Así, ya, en un primer momento, potestad disciplinaria y penal se solapan y, en ocasiones, yuxtaponen, de igual manera que mando militar y autoridad judicial se confunden. Expresión de esta doble cualidad la encontramos singularmente en el Digesto cuando señala “es deber de los tribunos militares y de los jefes del ejército (…) castigar los delitos según su competencia”ssss1.
Durante la época de la Republica (509 a 31 adC.) y el Principado (31 adC. a 284 dC.), con respecto al ejercicio de la potestad judicial se mantuvo esta facultad de delegación, que ahora ostentaban los cónsules bajo la supervisión del Senado, pudiendo los comandantes en jefe de las distintas unidades imponer castigos capitales así como los tribunos. Pero estos últimos, sólo para casos leves siendo necesaria la autorización del General para los graves. En la época imperial (284 a 476 dC.), el ejercicio del ius gladii sobre el ejército corresponde al Senado en cuyo nombre actuarían los gobernadores de provincia, ejerciendo jurisdicción en los delitos no capitales el legatus legiones y los comandantes de los auxilia.