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Los peregrini entraban en servicio, generalmente con carácter voluntariossss1, siendo las condiciones de prestación del mismo similares a la de los ciudadanos romanos, permaneciendo unos veinticinco años en el ejército y siendo licenciados con posterioridad. Pero a diferencia de los legionarios romanos, que sí ostentaban la plenitud de sus derechos civiles, el peregrinus (que provenía de las capas más bajas de la sociedad), una vez probado su fidelidad a la causa romana y convenientemente latinizados por años de servicio, salía revestido de la dignidad del cives romanus ascendiendo en los estratos de la sociedad local, gozando él y sus descendientes de los derechos inherentes de la ciudadanía romana. Esta circunstancia, contribuyó, sin ningún género de dudas, a la eficacia de la romanización en Hispaniassss1.

Las necesidades políticas y militares de Roma propiciaron la extensión del concepto administrativo de ciudadanía más allá de sus puertas, siendo su concesión precisamente, y no en pocas ocasiones, recompensa militar por la fidelidad o el aporte militar efectuado por los diversos pueblos. Algunos ejemplos de ello, lo tenemos en la Ley Iula, dictada por el cónsul Lucio Julio César en el año 90 adC., en la que se concede la ciudadanía romana a todos los ciudadanos italianos con motivo de su participación en la guerra social; por las leyes Pompeiae, dictadas por el pretor C. Pompeyo Strabo entre el año 90 y 80 adC., se otorgó la ciudadanía romana a ciertos caballeros españoles por méritos especiales al servicio de Roma; la más generosa de todas, sin duda, fue la Ley Visellia, que permitió a todos los latinos que hubiesen servido en las cohortes de vigiles el acceso a la ciudadanía de Roma en atención a sus hechos de armasssss1.

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