Читать книгу Régimen disciplinario castrense онлайн
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De sus setenta y ocho disposiciones o reglas merecen destacarse las atinentes a normas disciplinarias que tienen que ver fundamentalmente con las rebeliones y motines tan frecuentes y acuciantes en aquella época. Así, dispone la regla sesenta y siete que se tomase razón no sólo de los autores e instigadores de los motines (condenados con extrema frecuencia a la pena capital), sino también de los Capitanes por cuya responsabilidad hubiese tenido éxito (a los que se les declara incapaces de ventajas u oficios en la milicia).
La deserción es, también, objeto de especial tratamiento en la regla sesenta y nuevessss1, cuyo germen parece encontrarse en el carácter voluntario de los Tercios y el modo anómalo e irregular de la reclutassss1. La pena para el desertor (según la regla setenta) será, si lo hicieren por segunda vez, sin pasarse al enemigo, de incapacitación para el ascenso a cabo de escuadra; si pasaren al bando enemigo, el castigo será la muerte.
Para Almirante, la Ordenanza de 1634 entristece, por lo “descosido de sus artículos, por el descuido del lenguaje, y por lo esponjoso de su estilo”, la tradición de las Ordenanzas como normas de rigor jurídico castrense y que “refleja como limpio espejo, el estado algo declinante y enfermizo no sólo de aquel ejército, sino de aquella sociedad”ssss1.