Читать книгу Régimen disciplinario castrense онлайн
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De igual modo, se consagra con carácter específico al Capitán General como autoridad judicial militar, si bien éste es asistido ampliamente en sus facultades por el Auditorssss1 que “es la persona sobre la que el capitán general descarga todos los negocios y casos de justicia, que el propio avia de juzgar y determinar y ansi se puede dezir que tiene el ejercicio de la jurisdicción del capitan general”. Para facilitar su oficio se ordena entonces que nadie le contradiga, sino que le den asistencia y favor, “so pena de desgracia del Rey mi señor por lo qual le avemos dado y damos todo el poder y autoridad que tenemos de su magestad en las cosas de justicia”ssss1.
La Ordenanza de 15 de mayo de 1587, fija la competencia de la jurisdicción del Capitán General por razón de la persona o el lugar, tanto civil como criminal ordinaria. No obstante, se contemplan excepciones a la jurisdicción militar o casos de desafuero, y reglas particulares en los procesos en los que se ejerciten acciones reales hipotecarias y de sucesión de bienes raíces y patrimoniales (reglas tercera y cuarta). El resto de normas se refieren a materias procesales como las atribuciones del Auditor general (reglas ocho a catorce); la de los jefes de las unidades integradas por soldados alemanes (regla quince); el tratamiento de salarios y botines, presas y rescates (reglas veinte y veintiuna); casos mixtos entre militares y civiles (regla veintinueve); o, la sucesión de los militares muertos ab intestatio (regla treinta y siete).