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Posteriormente, en Génova, el 15 de noviembre de 1536ssss1, se dictó, por el emperador Carlos V, una muy importante disposición para el régimen y organización de su ejército en Italia, que regula diferentes aspectos del aparato organizativossss1 y régimen para la Administración militarssss1.

No está exenta, por supuesto, de la regulación de numerosos aspectos en lo tocante a la disciplina militar. Así, destacan las prescripciones en torno al deber de obediencia, regulación de sanciones y castigos, a la actuación en tierras conquistadas, al alejamiento del campamento sin licencia del Coronel, al respeto a las mujeres, clérigos, iglesias y molinos, al derecho a recibir la paga y a participar en el motín de guerra. En las Ordenanzas figuraban también las penas aplicables a las infracciones, con especial referencia a las corporales.

De este periodo, merecen destacarse igualmente otras disposiciones como las Ordenanzas de los guardas de castilla expedidas en Madrid por el rey Don Carlos I a fecha 5 de abril de 1525ssss1, las de Bujía de 1531 para la defensa de las mismas, la executoria de 10 de mayo de 1544ssss1, o las de 13 de junio de 1551 tituladas Ordenanzas de Augusta dadas para el régimen y pagas de los guardias de Castilla.

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