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Con afán de fomentar las relaciones de camaradería en las tropas destacadas en ultramar al mando de sus Capitanes Generales, las cuales a menudo rivalizaban en prestigio y favor de su rey, se prohibían cualesquiera clase de burla o desprestigio de otras “so pena de veinte pesos de oro, la mitad para la cámara, y la otra mitad para los gastos de justicia”.

Acerca del deber de residir en determinados lugares, se prohíbe que ningún soldado habite fuera del lugar donde estuviese aposentado su Capitánssss1 (so pena de multa de doce pesos de oro), así como que ningún Capitán se aposente en ninguna población distinta de la señalada por el Maestre de Campossss1.

Especialmente se castiga la infracción de los deberes de los vigilantes (vigías o velas) que se manifestaran negligentes en el cumplimiento de sus obligaciones militares. Así, el vigilante que se hallare durmiendo o ausente del lugar donde debiere velar estaba obligado a pagar cuatro castellanosssss1, sometiéndose, además, a la pena corporal de permanecer atado durante al menos medio día. Para el que abandonase dicho servicio de vigilancia, se distingue en el castigo atendiendo a su condición de hidalgo o no, reservando, para el primero, multa pecuniaria (cien castellanos); y, para el segundo, castigo corporal (cien azotes).

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