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5.2. Relación con el Tribunal Constitucional

Tal y como establecen los artículos 162 CE, 22 h) EACV y 175 RCV –además de su respectivo desarrollo en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional–, corresponde a Les Corts interponer recursos de inconstitucionalidad ante el TC, así como comparecer –o determinar que sea el Consell quien comparezca– en los conflictos de competencia en los que nuestra Comunitat se vea implicada. Cualquiera de dichos acuerdos debe ser adoptado por el Pleno, en convocatoria específica, por mayoría absoluta.

5.3. Convenios con el Estado y otras Comunidades Autónomas

Les Corts, según los artículos 22 i) y 59 EACV, son las encargadas de aprobar, a propuesta del Consell, los convenios y los acuerdos de cooperación con el Estado y con las demás Comunidades Autónomas. Tales acuerdos, según los casos, simplemente deben ponerse en conocimiento de las Cortes Generales o, incluso, requerir su autorización. El procedimiento de aprobación de dichos convenios viene recogido en el artículo 183 RCV y exige aprobación plenaria por mayoría absoluta.

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