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5.4. Designación de Senadores/as de representación autonómica

El EACV establece en su artículo 22 j) –y en ello incide el artículo 176 RCV– que los Senadores y Senadoras que, de conformidad con el artículo 69.5 CE, deben representar a la Comunitat Valenciana, serán elegidos por el Pleno de Les Corts. Si bien el artículo 182 RCV establece el procedimiento genérico que debe seguirse por Les Corts para la elección y designación de personas, en este caso concreto debe tenerse en consideración, dada su especificidad, la Ley 9/2010, de 7 de julio, de designación de Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valencianassss1.

5.5. Decretos Legislativos y Decretos-Leyes

Como establece el artículo 44.3 EACV, Les Corts podrán delegar en el Consell la potestad de dictar normas con rango de Ley, denominadas Decretos Legislativos. El artículo 140 RCV es el que establece cómo pueden llevar a cabo Les Corts el control de esa legislación delegada.

Por otra parte, el 44.4 EACV establece que el Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, llamados Decretos-Leyes; dichas normas se someterán a convalidación o derogación de Les Corts en un plazo máximo de 30 días desde su promulgación, fijándose en el artículo 141 RCV el procedimiento para ello.

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