Читать книгу Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes онлайн
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ssss1. El Reglamento UE 909/2014, en el Considerando 26 ya advierte sobre esta definición funcional, ”A fin de tener en cuenta distintos modelos empresariales, conviene definir los DCV por referencia a ciertos servicios básicos, que consisten en servicios de liquidación, que implican la gestión de un sistema de liquidación de valores, servicios notariales y servicios de mantenimiento central de cuentas de valores. Un DCV debe, como mínimo, gestionar un sistema de liquidación de valores y prestar otro servicio básico. Esta combinación es esencial con objeto de que los DCV desempeñen su cometido en la liquidación de valores y a la hora de garantizar la integridad de una emisión de valores”.
ssss1. Véase el art. 1.2 de dicha Ley. Cabe indicar que, el SCLV y el Banco de España constituyeron, el 7 de junio de 2000, la compañía ”Promotora para la Sociedad de Gestión de los Sistemas Españoles de Liquidación, S.A.”, que actuaría bajo el nombre comercial de ”Iberclear”, con objeto de convertirse, en un futuro cercano, en un servicio global de compensación y liquidación de valores. Otra novedad de aquella Ley 44/2002 fue la creación de las Entidades de Contrapartida Central (ECC) mediante la introducción en la LMV de un nuevo art. 43.ter. Suponía la separación de funciones: el registro contable y liquidación, por un lado, y la compensación por otro.