Читать книгу Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes онлайн
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ssss1. Dadas las fechas de la tramitación y aprobación de la citada reforma, es imaginable pensar que se aprovechó para incorporar, vía las enmiendas citadas, algunas de las reformas que se contemplaban en el ”Anteproyecto de Ley xx/2015, de XX de XX, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de compensación, liquidación y registro de valores”, publicado por el Ministerio de Economía y Competitividad con fecha 2 de diciembre de 2014. En aquel Anteproyecto figuraba la modificación de distintos artículos que se introducirían en la enmienda que reformó varios de ellos en la Ley 11/2015, de 18 de junio, sin embargo, en la modificación que se proponía del art. 7 bis, apartado 5 de la entonces Ley vigente, se mantenía el sistema inicial reinante sobre la responsabilidad, no se tocaba la responsabilidad.
ssss1. Era la prevista en Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, Serie A, Núm. 67-1, 4 de octubre de 2013, Pág. 2, donde se publicó el “Proyecto de Ley por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española”, que preveía la refundición de los textos legales que afectaban al Mercado de Valores, según el artículo único. Era imprescindible por el caos en el que se había convertido la propia ley, duplicando artículos, como los múltiples arts. 44, y agotando hasta las letras de sus apartados, como el art. 99.