Читать книгу Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes онлайн

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ssss1. VICENT CHULIÁ, Francisco: Introducción al Derecho Mercantil (citado), pág. 240, quien habla de que ”Generalmente las sociedades con objeto social legalmente reservado tienen además un objeto social exclusivo, de modo que no pueden desarrollar actividades ajenas al mismo, ni directa ni indirectamente (a través de filiales)”.

ssss1. El RD 878/2015, art. 57.1, aclara respecto de los Estatutos que “las modificaciones derivadas del cumplimiento de normas legales o reglamentarias, de resoluciones judiciales o administrativas, o las modificaciones de escasa relevancia” no requerirán aprobación si con anterioridad se hubiese elevado consulta a la CNMV sobre la necesidad de autorización y no lo hubiese considerado necesario, pero deben ser comunicadas en el plazo de dos días desde la adopción del acuerdo. Y, con carácter general, en el apartado 2, establece que “Los estatutos sociales de las entidades de contrapartida central y de los depositarios centrales de valores regularán su funcionamiento evitando la inclusión de normas ambiguas o insuficientemente desarrolladas…/…”. También contiene una previsión negativa: ”La Sociedad no podrá realizar, ni se entenderán incluidas en su objeto social, actividades para las que no esté habilitada legalmente o para cuyo ejercicio la Ley exija cualquier clase de autorización administrativa de la que no disponga”.

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