Читать книгу Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes онлайн

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ssss1. En concordancia con el artículo 9.2 de la Primera Directiva Societaria la 68/151 CEE, del Consejo, de 9 de marzo de 1968, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados Miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de los socios y terceros, que establece: ”1. La sociedad quedará obligada frente a terceros por los actos realizados por sus órganos, incluso si estos actos no corresponden al objeto social de esta sociedad, a menos que dichos actos excedan los poderes que la ley atribuya o permita atribuir a estos órganos“.

ssss1. En el mismo sentido, aunque refiriéndose fundamentalmente a la extensión del objeto social mediante la ampliación de facultades al órgano de administración, puede verse el trabajo de MARIMÓN DURA, Rafael y BATALLER GRAU, Juan: “Las sociedades anónimas de seguros y la facultad de avalar de sus administradores” (citado) pág. 1382 y ss. Sostienen, con evidente lógica jurídica, la distinción entre la nulidad, que, en principio, supone que no produce efecto alguno, y las consecuencias de la nulidad, porque hasta la declaración de nulidad es posible que se produzcan algunos efectos. Si el acto o contrato son nulos, la obligación ya no podrá ser convencional, y las consecuencias que puedan derivarse serán obligaciones legales, como la de indemnizar a quien resulte perjudicado, siempre que no sea el causante de la nulidad, si no pueden volverse atrás los efectos producidos hasta ese momento. VICENT CHULIÁ, Francisco: Introducción al Derecho Mercantil (citado), pág. 235 y ss.

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