Читать книгу Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes онлайн

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ssss1. Si se toma en cuenta el art. 278.1 del TRLMV, se observa que constituye infracción muy grave ”El ejercicio, no meramente ocasional o aislado, por las entidades enumeradas en el artículo 233.1.a) 1.° y 2.° o por las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones de actividades sin autorización o, en general, ajenas a su objeto social“, y ese precepto citado, se refiere expresamente a los DCV y las entidades que gestionan el mercado. La reserva de actividad se observa en otros artículos referidos a las empresas de inversión, pues la ley delimita y acota las funciones que corresponden a cada entidad con objeto de compartimentar los posibles riesgos.

ssss1. La dificultad de determinar aquello que se entiende por orden público es puesta de manifiesto por varios autores, así O’CALLAGHAN MUÑOZ, Xavier, en Condiciones generales de Contratación: Conceptos generales y requisitos, incluido en el libro “Contratos de adhesión y derechos de los consumidores”. Ed. Consejo General del Poder Judicial. Madrid, 1993, pág. 13, quien establece que ”su concepto es discutido y variable, pero se puede calificar como aquel tipo de normas que alcanzan un valor preferente dentro del ordenamiento jurídico”. Es una cuestión debatida, y a tal efecto nos sirven de guía los trabajos de CUÑAT EDO, Vicente: Reflexiones sobre la deslegalización del régimen jurídico de la contratación privada, en “Las fuentes efectivas del Derecho español tras la Constitución de 1978” (Gema Fajardo coordinadora), ed. UNED, Anales del Centro de Alzira, Valencia 1992, págs. 301 y ss.; y fundamentalmente el trabajo de CUÑAT EDO, Vicente: Las fuentes reguladoras de la actividad contractual bancaria, en “Libro Homenaje a Evelio Verdera Tuells”, Civitas, 1994, pág. 620 y ss., donde considera que ”… el concepto actual de orden público económico puede utilizarse como límite a la libertad de pactos y comprender en él las normas de disciplina profesional emanadas de la potestad reglamentaria en desarrollo de la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, cuyo art. 48.2 (permite que se pueda reglamentar el contenido de necesario de algunos tipos contractuales y las reglas a las que deban sujetarse las entidades de crédito en sus relaciones con los clientes. En consecuencia, bien entendiendo la Ley del art. 1255 CC en un sentido amplio y sin requerir su carácter formal, o bien integrándola en el concepto de ‘orden público’ deberemos ofrecer eficacia contractual al contenido de la Orden Ministerial y la Circular, pues de lo contrario, llegaríamos a la conclusión de que su contenido de regulación contractual carece de eficacia en el ámbito sustantivo, salvo que se trate de relaciones de consumo, y sólo serviría el régimen reglamentario para imponer sanciones a quien lo infrinja con los pactos, pero el pacto prohibido surtiría plenos efectos”.

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