Читать книгу Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes онлайн

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ssss1. MARIMÓN DURA, Rafael y BATALLER GRAU, Juan: “Las sociedades anónimas de seguros y la facultad de avalar de sus administradores” (citado), pág. 1366, avalan una solución similar, en el caso de prohibición a una compañía de seguros, del que entresacamos algunos fragmentos, aunque respetando el hilo argumental de los autores: ”Ante una prohibición legal de realizar una determinada actividad, no puede mantenerse la vinculación de la sociedad por actos que la contravienen, en aras de preservar el principio de protección de terceros que actúan de buena fe y sin culpa grave”. Las sociedades, incluso las que carecen de cualquier restricción o imposición legal, sujetas únicamente a la LSA, ”restringen su actividad mediante la determinación del objeto social”. Véase SÁNCHEZ CALERO, Fernando: Curso de Derecho del Seguro, vol. I, Ed. Nauta, Bilbao, 1961, pág. 116, ”El que el empresario de seguros tiene limitado su objeto debe entenderse rectamente, en el sentido de que no puede dedicarse a otra actividad económica de forma organizada”. Y resulta clarificador el trabajo de SÁENZ GARCÍA DE ALBIZU, Juan Carlos: Reseña y comentario a la R.D.G.R.N. de 1 de diciembre de 1982 (BOE de 22 de diciembre de 1982). Sociedad anónima: determinación del objeto en los estatutos, en RDM, n.° 171, enero-marzo, 1984, pág. 101 y ss., trabajo inicial que abriría un fecundo debate y que el autor continuaría en El objeto social en la sociedad de la anónima, Ed. Civitas, Madrid, 1990, pág. 187 y ss. CABANAS TREJO, Ricardo: Adquisición de acciones o participaciones de otras sociedades y objeto social, en RDM, n.° 205, julio-septiembre 1992, págs. 487 y ss. También es interesante consultar SÁNCHEZ RUS, Heliodoro: Objeto social y poder de representación en la Sociedad Anónima, en AA.VV. “Estudios jurídicos en homenaje al profesor Aurelio Menéndez”, Ed. Civitas, Madrid 1996, Tomo II, pág. 2421 y ss.

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