Читать книгу Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes онлайн
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ssss1. Las precisiones del Reglamento UE 909/2014 y del Reglamento Delegado, van encaminados a reforzar la solvencia de los DCV ante los riesgos, incluso los de una posible liquidación o reestructuración, basta con ver el art. 47 del Reglamento europeo, arts. 99 y 100 del TRLMV y 60 del RD 878/2015, de ahí la exigencia de que los recursos ajenos no superen en ningún caso el valor contable de los recursos propios (apartado 3 del art. 60 del RD), debiendo contar con un plan para obtener capital adicional, en el supuesto de que su capital se aproxime a los requisitos previstos en el apartado 1 o desciendan por debajo de estos, según el art. 47.2.a) del Reglamento UE 909/2014. Véanse los arts. 6 a 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/390.
ssss1. El art. 60 RD 878/2015, contiene una escueta descripción de los criterios aplicables al capital social. Debe darse cumplimiento a los requisitos del Reglamento Delegado UE 390/2017, mucho más preciso y obligatorio sobre el capital de los DCV.
ssss1. Entendemos por objeto social ”la actividad, la empresa o las operaciones para cuya explotación la sociedad se constituye”, conforme señalaba BROSETA PONT, Manuel, en “Determinación e indeterminación del objeto social en la Ley y en los estatutos de las sociedades anónimas españolas”, RDM, enero-marzo, 1970, pág. 12. O, también ”la actividad a desarrollar por la sociedad”, que es el sentido que le da RODRÍGUEZ ARTIGAS, F.: ”Determinación estatutaria del objeto social”, en AA.VV. Derecho de Sociedades Anónimas (coordinados por Alonso Ureba, Duque, Esteban Velasco, García Villaverde y Sánchez Calero), tomo I, Civitas, Madrid, 1.991, pág. 146. Es también una exigencia contemplada en la Ley de Sociedades de Capital, pues el artículo 23.b) dispone que en los estatutos sociales se hará constar: ”El objeto social, determinando las actividades que lo integran” y determinar también la nulidad de la sociedad el art. 56.1.d) ”por no expresarse en los estatutos el objeto social o ser éste ilícito o contrario al orden público”. En idéntico sentido el art. 117 RRM.