Читать книгу Organización y llevanza del Registro Contable de Valores: responsabilidad de la sociedad de sistemas y entidades participantes онлайн
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ssss1. GARCÍA-PITA Y LASTRES, José Luis: Configuración jurídica de la Bolsa de Valores y de la Cotización Oficial (citado), pág. 1487. Si anteriormente nos referíamos a esta autor para señalar simplemente la condición de sociedad anónima especial, ahora se traen los criterios para ello, diferenciando los aspectos que la configuran como una verdadera sociedad anónima, de aquéllos que ”derogan o alteran los rasgos esenciales del tipo anónima”, entre los que se hallan: la autorización previa de los estatutos, la inspiración en los fines del mercado, objeto social predeterminado y limitado, estructura orgánica delimitada, (restricción legal, que no estatutaria, al acceso a la condición de socios, sujetos a aprobación administrativa, etc. y régimen de funcionamiento predispuesto por vía reglamentaria, cabe añadir.
ssss1. El nuevo Reglamento de la Sociedad de Sistemas entró en vigor el 27 de abril de 2016. Los antecedentes fueron el Reglamento de Organización y Funcionamiento cuyo origen fue a su vez un reglamento interno del Servicio de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por su Junta General el 28 de abril de 1992, posteriormente modificado y transformado en el Reglamento de la Sociedad de Sistemas, mediante Orden ECO/689/2003, de 27 de marzo, con las necesarias remisiones, en aras de la coherencia, a la LMV, tal cual quedó tras la reforma de la Ley 44/2002, la Orden EHA/2054/2010, de 26 de mayo y la Orden ECC/680/2013, de 8 de abril.