Читать книгу El deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español онлайн
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Finalmente, este último modelo normativo IPP se integró en el Informe Final sobre la Acción 13 BEPSssss1, que daba redacción al que se integraría como nuevo Capítulo V de las DPT y sus anexosssss1. Resumidamente, el estándar IPP, que se configuró como estándar mínimo en el contexto BEPS, incluía un modelo de deber informativo o documental doméstico, complementado con modelos de acuerdo multilateral o bilateral para su intercambio automático, y la propuesta de incorporación de disposiciones sobre infracciones y sanciones orientadas a la efectividad de los anteriores.
2. EL ESTÁNDAR MÍNIMO DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS
El estándar IPP, configurado como estándar mínimo para aquellos países que integran el llamado marco inclusivo, contenía esencialmente una triple propuesta normativa. Primero, planteaba la implementación de deberes IPP a nivel doméstico, adaptados a los distintos ordenamientos jurídicos. Segundo, proponía suscribir acuerdos para el intercambio automático de IPP, al priorizar la exigibilidad del deber doméstico a las matrices de grupos vinculados multinacionales en su respectiva jurisdicción de residencia. De este modo, incorporar estos mecanismos evitaba exigir la presentación de IPP en toda jurisdicción donde se situase una filial (o un EP, si así lo preveía la normativa doméstica de turno), con el riesgo añadido de que los distintos deberes IPP domésticos tuvieran alcance semejante, pero no idéntico, debido a las adaptaciones normativas de los distintos Estados.