Читать книгу El deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español онлайн
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Por su parte, la incertidumbre planteada en torno a la aplicación o uso efectivo de IPP fue abordada principalmente por el manual sobre uso efectivo para la evaluación del riesgo fiscal, y la guía respectiva. Ambos trabajos trataron de abordar (i) el rol de la evaluación de riesgos para las Administraciones tributarias, y papel de la IPP en este análisis de riesgos, (ii) las eventuales dificultades para su uso eficaz, (iii) la posibilidad de combinar datos del informe y otras fuentes, y (iv) la utilidad de los resultados de la identificación de riesgos.
En ambos casos, estos materiales o trabajos aclaratorios de la OCDE sobre el alcance del estándar y su aplicación en la práctica para la consecución de sus objetivos asumen un rol similar al de los comentarios OCDE a su modelo de CDI y posteriores modificaciones. En el caso de IPP, su virtud como recurso interpretativo debería depender de los términos en que se implementa IPP a nivel doméstico, con la necesaria adaptación al contexto jurídico en que se inserta el deber (la normativa del IS o análogo a la que pretende auxiliar), aunque groso modo nuestra práctica administrativa tiende a emplear este tipo de trabajos de soft law como vinculantes. Basta con observar que, más allá de ser punto de partida para el diseño actual de nuestra normativa interna IPP, las propias autoridades fiscales han publicado que son válidos los términos del Informe Final OCDE de 2015, sobre IPP, y de la DAC4ssss1, que igualmente se remite al primero, para la cumplimentación de nuestro deber IPP, otorgándoles un papel vinculante de facto. Aun así, recurriremos a estos trabajos únicamente en cuestiones que resulten necesarias para nuestro trabajo.