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II. LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS EN OTROS ESTADOS

La normativa IPP se encuentra presente en un número relevante de Estados o jurisdicciones. Este conjunto normativo, sea en una u otra jurisdicción, parte del llamado estándar mínimo de la OCDE. Dicho esto, cada jurisdicción ha debido incorporar IPP de una manera adaptada a su propio ordenamiento jurídico. Recordemos que este tipo de deberes formales ha de adaptarse a la normativa a la que pretende auxiliar en el Estado en que se pretende su presentación. Por otro lado, en caso de recepción de IPP por vía del intercambio automático, ocurre que los Estados receptores de la información han de aceptar aquella facilitada desde el Estado remitente en la medida en que este último sólo está obligado a transmitir aquella información que le permite su propio ordenamiento jurídico. En ambos casos, las distintas jurisdicciones a nivel internacional han optado en su mayoría por implementar un régimen sancionador en caso de incumplir internamente con el deber IPP por parte de los grupos vinculados de turno. Así, las sanciones previstas, tanto pecuniarias como de otra naturaleza, incentivan por regla general el cumplimiento de sus obligados. Sin perjuicio de recurrir a estas jurisdicciones en el análisis posterior, nos limitamos a presentar el estado de implementación de IPP en el presente a nivel internacional.

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