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1. LA NORMATIVA INTERNA ESPAÑOLA SOBRE EL DEBER DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS

La normativa central del régimen jurídico IPP es aquella en que se implementa el deber IPP. Este conjunto normativo, de origen interno, se ha configurado en distintos Estados como un deber formal, sea documental o informativo propiamente dichossss1. De este modo, las disposiciones de intercambio automático y sancionadoras se limitan a un papel complementario o auxiliar de este deber en la consecución de sus propios fines.

En el caso español, este deber IPP se ha implementado en los distintos órdenes con competencia para implementar deberes formales de esta naturaleza. Así, encontramos un deber IPP tanto en la normativa estatal como en las correlativas forales. Brevemente, en el ámbito estatal el deber IPP se ha implementado a través del Reglamento del Impuesto sobre sociedades (RIS) en 2015ssss1, en el que nos centramos en este trabajo. Sin embargo, la Comunidad Foral de Navarra ha incorporado el deber en la Ley Foral del Impuesto sobre sociedadesssss1 y los territorios forales vascos lo han hecho a través de las correspondientes Normas Forales reguladoras de su respectivo Impuesto sobre sociedadesssss1.

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