Читать книгу El deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español онлайн

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En el contexto europeo, todos los Estados miembros UE disponen de deberes IPP siguiendo el modelo de la OCDE, aunque existen ciertas recomendaciones de la OCDE para aclarar algunos extremos de la normativa interna de algunos Estados, como sucede en el caso españolssss1. Igualmente, los países donde radican o tienen origen la mayor parte de grupos multinacionales afectados por el momento, y aquellos donde realizan gran parte de sus actividades económicas, han implementado este deber (ej. EE.UU., China, Rusia, India, Brasil, Méjico, Colombia, Argentina, Chile, Reino Unido, Canadá, Sudáfrica, Noruega, Turquía, etc.). Sin embargo, contrasta con el número reducido de países del continente africano que han incorporado este deber en su normativa (Sudáfrica, Nigeria, Egipto y Gabón), los que se encuentran en proceso de aprobación (Kenia), o los que han manifestado su intención de implementarlo (Botswana, Namibia, Ruanda y Uganda).

Segundo, los acuerdos para el intercambio automático de IPP, y, en el caso europeo, la normativa comunitaria, implementan el conjunto de normas que complementan el deber IPP como medio de obtención de información para el Estado como receptor de la información que corresponde a grupos multinacionales extranjeros. En concreto, contamos con varios mecanismos vigentes a nivel internacional. En primer lugar, el llamado acuerdo multilateral es el instrumento que aplica a un mayor número de países. En la actualidad, son ochenta y nueve los Estados que han suscrito este acuerdossss1, siendo más los suscribientes que jurisdicciones con deber IPP a nivel doméstico. En segundo lugar, la fórmula de acuerdo bilateral adoptada por EE.UU. ha dado lugar a cuarenta y siete acuerdos suscritos y, en su mayoría, operativos, incluido el suscrito con las autoridades fiscales españolas, y otros siete en fase de negociaciónssss1. En tercer lugar, en el contexto de la UE, la antes citada DAC4 ha incorporado un mecanismo para el intercambio automático de IPP entre los veintisiete Estados miembros UE. Dicho esto, todas las disposiciones que incorporan el intercambio automático de IPP parten del modelo IPP de la OCDE.

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