Читать книгу El deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español онлайн
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Por un lado, la fase de implementación de la normativa IPP, y en particular el deber informativo, recibe atención en el manual para la efectiva implementación de 2017 y la guía sobre implementación de IPP (actualizada a diciembre de 2019). Ante la incertidumbre o excesiva flexibilidad en torno a los elementos normativos estandarizados en las DPT (ssss1 y ssss1 del Capítulo V de las DPT), la OCDE estimó necesario publicar ciertas aclaraciones, algunas actualizadas periódicamente, para una implementación armonizada de este deber entre jurisdicciones y, de ser necesario, una interpretación basada en estas indicaciones. En estos trabajos, la organización incorporaba algunas aclaraciones sobre el alcance de los elementos subjetivo, objetivo o material, temporal y geográfico estandarizados, que condicionan el nacimiento del deber y, por tanto, su eficacia y la de los mecanismos para el intercambio automático de IPP. Ahora bien, lejos de ser unos comentarios omnicomprensivos de los elementos normativos en torno a IPP, se han centrado en dificultades o imprecisiones concretas que han surgido durante el corto periodo entre la primera implementación del deber IPP y el presente. Estas aclaraciones están dirigidas a una concreta aproximación y, en su caso, interpretación de términos flexibles en el estándar IPP. Asimismo, aunque se han publicado otros trabajos específicos sobre uso, el manual contiene indicaciones sobre uso apropiado de IPP y su confidencialidad, con independencia de su obtención por la vía del deber doméstico o de su intercambio automático.