Читать книгу El deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español онлайн

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Como consecuencia de los comentarios y paneles celebrados, se elaboró el correspondiente informe provisional, con indicaciones relativas a la documentación sobre precios de transferencia e IPPssss1. En este, la OCDE reformuló el estándar IPP y aseguró que ofrecía “una visión clara de dónde se sitúan los beneficios, las ventas, los empleados y los activos, así como dónde son pagados los impuestos”, a lo que añadía que “El borrador para el informe desglosado por países es suficientemente flexible como para limitar los costes de cumplimiento, garantizando al mismo tiempo que pueda convertirse en una herramienta útil para que las administraciones tributarias puedan conducir sus evaluaciones de riesgos”. Sin embargo, el contenido del estándar IPP se vio alterado, adoptando un formato más breve y menos apropiado para dotar la medida de utilidad real, pendiente de adaptación a los correspondientes ordenamientos jurídicos.

La información registrada en cifras, en este modelo, pasó a integrarse como un formato agregado por jurisdicciones respecto de sus entidades residentes, y se excluyeron los datos desglosados sobre ingresos y gastos derivados de intangibles, los calificados como intereses y los derivados de la prestación de servicios de cada entidadssss1. En esta alteración del estándar IPP fue determinante el papel de jurisdicciones como EE.UU. o Reino Unidossss1, que insistieron en reducir su contenido y elaborarla según un formato agregado por jurisdicciones. Asimismo, se previó incorporar un modelo de mecanismo para el intercambio automático de IPP, y un mandato para incorporar un régimen de infracciones y sanciones con el fin de afianzar el cumplimiento con este deber informativo.

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