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3. EL RÉGIMEN SANCIONADOR APLICABLE A INCUMPLIMIENTOS RELACIONADOS CON EL DEBER DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS

Por último, el conjunto normativo que afecta a IPP se cierra con las correspondientes disposiciones sobre infracciones y sanciones. En el caso español, a diferencia de la mayoría de las jurisdicciones que han implementado IPP, no existe un régimen específico para supuestos de infracciones del deber IPP. Esto significa que, para considerar cualquier incumplimiento del deber de presentar la declaración IPP, debemos recurrir al régimen de infracciones y sanciones tributarias previsto en la LGT.

Por el contrario, no aplica el régimen específico de infracciones y sanciones relativas a incumplimientos formales en materia de precios de transferencia (art. 18.13 LIS), pues este régimen se refiere exclusivamente al incumplimiento de deberes documentales al que se refiere el mismo art. 18.3 LIS. A pesar de nominarse como deber asociado al régimen de operaciones vinculadas, recordemos que nuestro IPP no adopta este formato documental, sino que se configura como un deber informativo a cumplir mediante la presentación de una declaración informativa en formato electrónico, salvo casos justificados en que no resulte posible utilizar dicho formato.

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