Читать книгу El deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español онлайн
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En primer lugar, el artículo 198.1 de la LGT señala que “Constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública”, siendo de carácter leve.
En nuestro caso IPP, teniendo en cuenta que se vincula este deber al descrito en el art. 93 LGT en el preámbulo del RISssss1, el precepto prevé una sanción por falta de presentación consistente en multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a la entidad que debieran incluirse en la declaración, siempre aplicándose una sanción mínima de 300 euros y una máxima de 20.000 euros. Asimismo, de presentarse fuera de plazo, sin mediar requerimiento de la Administración tributaria, la sanción se reduce a la mitad según el apartado 2 del art. 198 de la LGT. Lo mismo sucede con la presentación fuera de plazo de declaraciones complementarias o sustitutivas de anteriores declaraciones en plazo, pero incompletas, inexactas o con datos falsos.