Читать книгу El deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español онлайн
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Dicho esto, el informe final sobre la Acción 13 consideraba como objetivo propio de la IPP el de “proporcionar a las administraciones tributarias la información necesaria para efectuar una evaluación fundamentada del riesgo de precios de transferenciassss1” pues “el informe país por país será de utilidad a la hora de evaluar con carácter global el riesgo de precios de transferenciassss1”. Pese a esta pretendida centralidad de la evaluación de riesgos fiscales derivados de las políticas de precios de transferencia intragrupo en los textos de la OCDE, los mismos incluían nominalmente como objetivos la evaluación de otros riesgos fiscales BEPS que se presumen derivado de conductas “agresivas”, y, en su caso, la evaluación económica y estadísticassss1.
En todo caso, a la vista de los propios trabajos BEPS, incluidos los derivados de la Acción 13, la OCDE ha dirigido su actuación frente a la llamada “planificación fiscal agresiva”, que comprende conductas muy diversas únicamente unidas por suponer un ahorro fiscal para el contribuyente de turno. En definitiva, a la vista de los trabajos OCDE, la IPP persigue identificar las políticas de planificación fiscal de grandes grupos multinacionales potencialmente agresivas en tanto que persiguen un ahorro fiscal y conllevan un correlativo efecto BEPSssss1, independientemente de que este deber IPP, al menos en su configuración actual, resulte eficaz.