Читать книгу El deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español онлайн

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Dentro de esta planificación fiscal “agresiva”, se pretende incluir toda conducta con efecto erosivo o, si se prefiere, de ahorro fiscal. Esto incluye conductas hasta ahora consideradas lícitas. Sensu contrario, incluye conductas consideradas como fraudulentas o ilícitas. Por eso, se emplea en distintos trabajos una semántica incorrecta cuando se equipara esta planificación con conductas ilícitas, incluido el fraude fiscal. De este modo, se pretende legitimar o justificar la normativa IPP como medida dirigida a luchar contra el fraude fiscal y a velar por el correcto cumplimiento con el deber de contribuir por el IS o análogo de contribuyentes integrados dentro de un grupo vinculado multinacional de gran tamaño.

En nuestra normativa interna, este fin es asumido por nuestro RIS. El texto de su preámbulo, aunque carezca de la fuerza vinculante del llamado hard law o parte dispositiva de la norma, afirma que con IPP “se incrementa la exigencia de transparencia que el buen gobierno actual requiere respecto a las multinacionales”. Además, este texto introductorio se refiere al artículo 93.1ssss1 y D.F. 10.ªssss1 de la LGT como base legal para implementar el deber IPP por medio del RIS, presumiendo su naturaleza de deber al servicio de la aplicación de los tributos, en particular, del IS, IRNR o análogos extranjeros.

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