Читать книгу El deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español онлайн

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ssss1.Este carácter novedoso, como veremos, resulta de su paulatina incorporación a los distintos ordenamientos nacionales desde la segunda mitad del año 2015 (España y Reino Unido) hasta el presente, en que algunos países del globo (especialmente en la región africana) carecen todavía de esta normativa a nivel interno, en gran medida por la falta de solidez de sus regímenes jurídicos, incluido el marco normativo tributario. Cuestión no exenta de relevancia si tenemos en cuenta el carácter expansivo que ha tenido la medida para abarcar datos que permitan identificar el esqueleto o cadena de valor de grandes grupos multinacionales, que en determinados sectores operan u obtienen recursos necesarios para sus cadenas de producción en dicha región.

En el presente, este nuevo deber informativo se ha exigido durante cuatro ejercicios, de los que contamos con escasa retroalimentación. En este sentido, las distintas jurisdicciones han remitido resultados agregados, empleando distintas aproximaciones al registro de datos, de su experiencia breve con IPP a la OCDE, de la que ha partido el estándar IPP. En concreto, contamos únicamente con datos estadísticos sobre IPP en el espacio correspondiente a “Corporate Tax Statistics” de la propia organización (https://stats.oecd.org/Index.aspx?DataSetCode=CBCR_TABLEI), a pesar de las limitaciones de la normativa IPP aplicada para su obtención (OECD (2020), Important disclaimer regarding the limitations of the Country-by-Country report statistics en https://www.oecd.org/tax/tax-policy/anonymised-and-aggregated-cbcr-statistics-disclaimer.pdf).

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