Читать книгу El deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español онлайн
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ssss1.En el contexto BEPS, la cuestión central gira en torno al efecto erosivo de la base imponible de empresas multinacionales en distintas jurisdicciones, resultando para estas últimas en una pérdida recaudatoria, con independencia de que tal erosión se produjese por aplicación de las normas del IS vigentes, complementadas por las redes de CDIs vigentes y, en nuestro caso, del Derecho UE. Esto, en palabras de la OCDE, permite determinados vacíos legales o asimetrías que derivan en una reducción de la carga fiscal de grupos multinacionales. (ver: https://www.oecd.org/tax/beps/about/#:~:text=Base%20erosion%20and%20profit%20shifting%20(BEPS)%20refers%20to%20tax%20planning,they%20suffer%20from%20BEPS%20disproportionately).
ssss1.Esta atención sobre el efecto BEPS, y las medidas de transparencia como criterios básicos de control, está intrínsecamente vinculada al trabajo realizado por la OCDE en relación con la planificación fiscal agresiva desde la creación de un grupo de trabajo en el año 2004, el Aggressive Tax Planning Steering Group. La organización, aunque no cuenta con una definición de la ATP, ha incluido distintas conductas, estrategias, estructuras, etc., dentro de este concepto. Ahora bien, al menos en este caso del Plan BEPS, la OCDE parece haber tratado de extender la ilicitud de conductas a aquellas que llevan aparejado este efecto BEPS, aunque previamente fueran aceptadas como lícitas. Sobre esta discusión en torno al concepto de planificación fiscal agresiva, destacamos a: Calderón Carrero, J.M., Quintas Seara, A. (2016). Una aproximación al concepto de “planificación fiscal agresiva” utilizado en los trabajos de la OCDE. CEF. Revista de Contabilidad y Tributación, núm. 394; Calderón Carrero, J.M., Quintas Seara, A. (2016). The Concept of “Aggressive Tax Planning” Launched by the OECD and the EU Commission in the BEPS Era, Intertax, vol. 44, n.° 3, pp. 206-226; entre otros.