Читать книгу El deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español онлайн

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ssss1.Sobre las disposiciones sectoriales citadas, ver: Evers, M.T., Meier, I., Spengel, C. (2014), op. cit; Igualmente, ver carta de Michael Barnier a la SEC Chair Mary Jo White de EEUU, de 8 de julio de 2014, en: http://ec.europa.eu/finance/company-reporting/docs/country-by-country-reporting/letter-mb-mjw_en.pdf.

ssss1.Destaca la normativa estadounidense incorporada a través de la llamada Dodd-Frank Act de 2010, para la industria extractiva. Asimismo, en nuestro contexto UE se aprobó una modificación de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas. Esta modificación incorporó un deber contable country-by-country reporting, al ámbito extractivo (ver artículos 42 [Empresas obligadas a informar de los pagos efectuados a las administraciones públicas] y 43 [Contenido del informe] de esta Directiva contable).

ssss1.En España, este deber informativo en el sector financiero se ha incorporado a través del llamado Informe Bancario Anual (IBA), que se integra en las cuentas anuales registradas por entidades financieras anualmente. Para consultar este deber sectorial y los IBAs de entidades españolas, ver https://www.bde.es/app/sif/es/.

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