Читать книгу El deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español онлайн

67 страница из 87

ssss1.El soft law o derecho blando se podría definir como un conjunto de reglas de conducta previstos a través de instrumentos que carecen de fuerza jurídica vinculante, aunque pueden alcanzar cierto efecto jurídico, indirecto, y pretenden alcanzar cierto efecto en la práctica. Ver Senden, L. (2006). “Soft law, Self-regulation and Co-regulation in European Law: Where do they Meet” Electronic Journal of Corporate Law, p. 17.

ssss1.A modo de ejemplo, GIBNAU señala que el soft law no tiene cabida en un enfoque positivista del Derecho puesto que no es creado por una institución competente para elaborar normas vinculantes [Gibnau, Hans (2007)]. “Soft Law and Taxation: the Case of the Netherlands”, Legisprudence, vol. 1, n.° 3, p. 291). Pues, como afirma con gran acierto ZORNOZA PÉREZ, estos instrumentos lo que hacen es abordar cuestiones relativas a una materia, la tributaria, que se rige por los principios de legalidad y reserva de ley propios de un Estado democrático de Derecho [Zornoza Pérez, J.J. (2013)]. La problemática expansión del “soft law”. Un análisis desde el Derecho Tributario. Lima: Análisis Tributario, núm. 306).

Правообладателям