Читать книгу El deber de información país por país en el ordenamiento jurídico español онлайн

68 страница из 87

ssss1.En la práctica, estos trabajos de soft law de la OCDE respecto de IPP tiene el mismo valor jurídico, de criterio interpretativo, que el de las DPT con carácter general respecto de las disposiciones nacionales (y convencionales) sobre precios de transferencia. En nuestra jurisdicción, el Tribunal Supremo ha afirmado que las DPT, al igual que los modelos de CDIs y sus comentarios, “sólo tienen el carácter de ‘recomendaciones’ a los ‘Estados’, y por ende su valor jurídico se limita a servir como criterio interpretativo” (STS 5303/2012, de 18 de julio, FJ.3). En esta misma línea, la Audiencia Nacional afirmó posteriormente que “este ‘Derecho blando’ no viene dotado de los efectos propios de las normas jurídicas pero puede llegar a poseer relevancia jurídica” (SAN 89/2015, de 10 de julio, FJ.4).

La doctrina, tanto nacional como extranjera, también se ha pronunciado sobre el valor jurídico de los modelos de la OCDE (ej. CDIs u otros estándares normativos) y comentarios a los mismos, como los comentarios a los CDIs o las GPT. Entre la doctrina nacional, destacamos: Zornoza Pérez, J.J. (2013). Op. cit., p. 15; Vega García, A. (2011). ¿Es obligatorio interpretar la normativa española de origen interno sobre precios de transferencia según las Directrices de la OCDE?. En: Crónica Tributaria: Boletín de Actualidad, 4/2011, pp. 39-56; y Ribes Ribes, A. (2003). Convenios para evitar la doble imposición internacional: interpretación, procedimiento amistoso y arbitraje. Madrid: Ed. Edersa. Entre los autores extranjeros, podemos citar como destacados a: Douma, S. & Engelen, F. (2008). The legal status of the OECD Commentaries. Amsterdam: IBFD Publications; o Becerra, J.A. (2007). Interpretation and Application of Tax Treaties in North America. Amsterdam: IBFD Publications.

Правообладателям