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IV. LOS FINES DEL DEBER DE INFORMACIÓN PAÍS POR PAÍS COMO MEDIDA DE TRANSPARENCIA FISCAL: ALCANCE Y LÍMITES

Este conjunto normativo, que hemos llamado régimen jurídico IPP, está orientado a determinados fines u objetivos. Precisamente, estos fines son determinantes en la evaluación de la medida, tanto desde una perspectiva jurídica como técnica o práctica.

Por un lado, identificar estos fines u objetivos, que deberían estar asociados a la normativa a la que debe auxiliar esta información, nos permite valorar la utilidad práctica de estos datos en la consecución de sus fines y, en su caso, los elementos que deben revisarse o ser objeto de aclaración para que, a la vista del análisis jurídico, se adapten adecuadamente a este contexto jurídico. Resumidamente, este análisis nos permite valorar, previamente a cualquier consideración de su conformidad a Derecho, si la IPP es coherente y auxilia en la práctica a la normativa del IS o análogo en la consecución de sus fines y, por ello, permite mejorar el proceso de cumplimiento del deber de contribuir por el IS de aquellos contribuyentes que se integran en el grupo vinculado multinacional al que afecta este deber formal. De no ser así, es posible evaluar su uso para fines distintos.

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