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La admisión de denuncia o querella, así como cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona determinada, será puesta inmediatamente en su conocimiento.

Por tanto, el investigado no detenido ostenta el derecho a la asistencia letrada y las garantías propias de su posición procesal como son el derecho al silencio y a no confesarse culpable, así como a conocer de forma inmediata su imputación.

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3.3.1.2. Representación y defensa del acusado

El acusado debe estar asistido de Abogado y representado por Procurador desde el momento en que sea necesario. La designación puede ser libre o bien de oficio, la cual se produce cuando es requerido el investigado o acusado para el nombramiento de Procurador y Abogado y no lo realiza.

La intervención del Abogado se suele producir desde el inicio de las actuaciones. En el caso de detenidos, el nombramiento de Abogado debe realizarse desde la primera declaración.

En el caso de investigados no detenidos, caso que se renunciare a la asistencia en la declaración, el nombramiento de Abogado debe realizarse cuando su intervención sea necesaria, pudiendo distinguirse tres momentos en función de los diferentes procesos penales por delitos: a) en el caso del proceso ordinario, la designación de Abogado es preceptiva una vez se dicta el auto de procesamiento; b) en el caso del procedimiento abreviado, se viene entendiendo como preceptiva la designación en momentos anteriores a la finalización de la fase de instrucción, sobre todo para posibilitar al imputado que pueda recurrir el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado; y c) en el juicio de jurado, es necesaria la asistencia letrada en la comparecencia de imputación del art. 25 LTJ.

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