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La reforma operada por Ley Orgánica 5/2010 modificó sustancialmente el régimen de responsabilidad de las personas jurídicas, de manera que incluso puede plantearse la hipótesis que el proceso penal se siga contra una persona jurídica como única imputada.
Con carácter general, existen dos modelos de control penal de las personas jurídicas: a) el modelo de la responsabilidad por la transferencia o atribución, de manera que lo que realiza el órgano o persona física que representa a la entidad se imputa a la persona jurídica, tanto desde el punto de vista objetivo, como subjetivo; y b) el modelo de la responsabilidad propia u originaria de la persona jurídica, en el que la responsabilidad se construye a partir de los hechos propios de la persona jurídica, esto es, de hechos independientes de los que llevan a cabo las personas físicas que las componen.
La mayor parte de la doctrina entiende que la Ley 5/2010 introdujo un modelo mixto de la teoría de la representación y de la culpabilidad de la empresa. No cabe duda de que se adopta la teoría de la representación en el apartado 1.a) del artículo 31 bis, al trasladar a la persona jurídica la responsabilidad por los delitos cometidos por su cuenta y en su provecho por las personas físicas que tengan en ella un poder de dirección fundado en la atribución de representación o en la autoridad para tomar decisiones. El segundo párrafo consagra la responsabilidad autónoma de la persona jurídica como consecuencia de su deficiente organización, acogiendo la tesis mantenida por TIEDEMANN de la culpabilidad de la empresa. La reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, sigue esta línea y pone el acento en el principio de culpabilidad, delimitando el contenido del concepto de «debido control», cuyo quebrantamiento permite fundamentar su responsabilidad penal, y que se condiciona, de modo general, a las dimensiones de la persona jurídica.