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La imputación a una persona jurídica tiene como presupuesto que en la parte especial del Código esté prevista la responsabilidad de las personas jurídicas, lo cual se produce en los siguientes preceptos: 1) art. 156 bis.7 (delito de de tráfico de órganos, modificado por Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero); 2) art. 177 bis.7 (delito de trata de seres humanos); 3) art. 189 ter (delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores); 4) art. 197 quinquies (descubrimiento y revelación de secretos del art. 197, 197 bis y 197 ter); 5) art. 251.bis (delitos de estafa); 6) art. 258 ter (frustración de la ejecución); 7) art. 261.bis (insolvencias punibles); 8) 264 quáter (daños en sistemas informáticos); 9) 288 (propiedad intelectual e industrial, mercado y consumidores, y corrupción entre particulares); 10) 302.2 (blanqueo de capitales); 11) 304 bis (financiación ilegal de partidos políticos); 12) 310 bis (delitos contra la hacienda pública y la Seguridad Social); 13) 318 (delitos contra los derechos de los trabajadores); 14) 318 bis (delitos contra los ciudadanos extranjeros); 15) 319 (delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo); 16) 328 (delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente); 17) 343 (materiales o radiaciones ionizantes), 18) 348.3 (sustancias que causen estragos o destruyan la capa de ozono); 19) 366 (delitos contra la salud pública); 20) 369 bis (tráfico de drogas); 21) 386 (falsificación de moneda); 22) 399 bis (falsificación tarjetas o cheques de viaje); 23) 427 bis (cohecho); 24) 430 (tráfico de influencias); 25) 435.5 (malversación de caudales públicos, introducido por Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero); 26) 510 bis (delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución); 27) 570 quáter (organizaciones y grupos criminales); y 28) 580 bis (terrorismo).

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