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El responsable civil es una persona que, por tener una vinculación con el responsable criminal, debe responder de los efectos civiles del hecho delictivo, ya sea de forma directa (cfr. arts. 117 y 118 CP), ya sea de forma subsidiaria (cfr. arts. 120 y 121 CP).

En principio, el responsable civil de un hecho punible es la persona que lo es también criminalmente. Ello implica que la persona que sea declarada culpable de un delito, será también declarada responsable civil directo de la restitución o indemnización por los daños y perjuicios creados, en su caso, por la comisión de dicho delito.

Debe tenerse en cuenta que será responsable directo, y ello independientemente de la posible deriva de responsabilidades hacia terceros o subsidiarios, así como de la posible declaración posterior de insolvencia.

Los autores y los cómplices, cada uno dentro de su respectiva clase, serán responsables solidariamente entre sí por las cuotas, y subsidiariamente por las correspondientes a los demás responsables.

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