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Por tanto, el proceso puede dirigirse contra las personas físicas responsables y contra la persona jurídica, de forma independiente o cumulativa, incluso únicamente a la persona jurídica, puesto que la responsabilidad penal de las personas jurídicas es exigible, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella (cfr. art. 31 ter Código Penal), incluso en el caso de que los representantes de la persona jurídica hayan fallecido o se hayan sustraído a la acción de la justicia. Ello no obstante, las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no son aplicables al Estado, a las Administraciones Públicas territoriales e institucionales, a los Organismos Reguladores, las Agencias y Entidades Públicas Empresariales, a las organizaciones internacionales de derecho público, ni a aquellas otras que ejerzan potestades públicas de soberanía, administrativas; cuando se trate de Sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general, solamente les podrán ser impuestas las penas previstas en las letras a) y g) del apartado 7 del art. 33, salvo en el caso de que el juez aprecie que se trata de una forma jurídica creada por sus promotores, fundadores, administradores o representantes con el propósito de eludir una eventual responsabilidad penal (art. 31 quinquies Código Penal).

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