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3.3.1.3. Justicia gratuita

La intervención preceptiva, y necesaria, de Abogado y Procurador en el proceso penal, con la correspondiente designación de oficio de dichos profesionales, no significa que su asistencia y representación sea gratuita para el acusado en un proceso penal. El art. 121 de la LECrim establece la obligación de todos los que sean parte en una causa de satisfacer los derechos de los procuradores y honorarios de los abogados, y demás gastos del proceso, a salvo de los supuestos en que se les hubiera reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En el caso de que el acusado se valga de Procurador o Abogado de libre elección está obligado a abonarles sus derechos y honorarios, aunque tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, salvo que los profesionales de libre elección renunciaran a la percepción de los mismos en los términos prevenidos en el art. 27 de la LAJG.

El citado precepto establece que el profesional de libre elección no percibirá los honorarios o derechos de su cliente en los casos de reconocimiento del derecho, cuando hubiera renunciado por escrito a su percepción ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita y ante el Colegio en el que se halle inscrito.

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