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En el juicio por delitos leves, aun sin ser preceptiva su intervención, se ha reconocido el derecho del acusado a designar abogado de oficio [SSTC 47/1987, de 22 de abril, y 216/1988, de 14 de noviembre]. Tras la reforma del art. 967.1 de la LECrim por Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, se establece que, para el enjuiciamiento de delitos leves que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses, se aplicarán las reglas generales de defensa y representación.

La intervención del Procurador es necesaria con posterioridad a la asistencia letrada en todos los procesos penales por delitos. En el proceso ordinario, su intervención es preceptiva cuando se dicta el auto de procesamiento.

En el procedimiento abreviado, el Procurador debe ser designado cuando se inicia el trámite del escrito de defensa, una vez abierto el juicio oral (cfr. art. 784.1 de la LECrim). Hasta ese momento, el Abogado tiene habilitación legal para representar a la parte imputada (art. 768 LECrim).

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