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Sin embargo, en la fase de instrucción, y con excepción del juicio de jurado, la regla general es la del trámite escrito y el secreto restringido de las actuaciones (cfr. art. 301 LECrim), si bien son públicas para las partes, a salvo de los supuestos en que se decrete el secreto total o parcial de las diligencias sumariales.

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5.3. Actos de las partes

En el proceso penal, las partes concentran su actividad en la fase intermedia y en la de juicio oral.

Evidentemente, la intervención de las partes también se produce en la fase de instrucción, donde pueden solicitar la práctica de las diligencias de prueba que estimen oportunas e intervenir en las mismas. Sin embargo, la intervención más esencial se centra en las fases posteriores, sobre todo en el acto del juicio oral.

Siguiendo la clasificación anterior, los actos de alegación se pueden producir durante todo el curso del procedimiento. En la fase de instrucción, no existe impedimento alguno para que las partes puedan presentar alegaciones sobre el resultado de las diligencias y, eventualmente, sostener pretensiones que interesen a su derecho. No obstante, y desde el punto de vista de la práctica procesal, es conveniente realizar un uso moderado de las alegaciones en la fase de instrucción, puesto que entorpecen el curso del proceso penal, a la vez que tienen escasa eficacia práctica, sobre todo si se formulan pretensiones en los momentos iniciales de la instrucción, cuando es necesario la práctica de otras diligencias para el esclarecimiento del hecho punible.

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