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En la fase intermedia y de juicio oral, los actos de alegación deben formalizarse, en su caso, a través de los respectivos escritos de calificación provisional y, posteriormente, en las conclusiones definitivas e informes orales.
En cuanto a los actos de petición, en el proceso penal, las peticiones se formalizan en los escritos de calificación, de forma provisional, y en las conclusiones definitivas.
Junto a ello, pueden darse otras pretensiones, debiendo destacarse las de naturaleza cautelar, con especial relevancia de las medidas cautelares personales, siendo que es precisa la pretensión de parte acusadora para decretar la prisión provisional (cfr. art. 505.4 de la LECrim).
Finalmente, en cuanto a los actos de prueba, las peticiones de prueba de las partes pueden sostenerse tanto en la fase de instrucción como en la fase intermedia. Excepcionalmente, pueden proponerse pruebas en la fase previa al juicio oral o incluso en el mismo acto del juicio oral para su práctica de forma inmediata.