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Ejecutoria. La ejecutoria es el documento público y solemne en que se consigna una sentencia firme. Las ejecutorias se encabezarán en nombre del Rey (art. 245.4 LOPJ y 143 LECrim)

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Requisitos formales de las resoluciones judiciales. La reforma operada por Ley 13/2009 ha modificado los requisitos formales de las resoluciones judiciales, siendo de especial relevancia práctica la necesidad de que en las mismas se contenga la información de recursos a las partes, lo cual, en el diseño de la anterior legislación procesal, se difería al acto de notificación de la resolución.

Así, el art. 141 de la LECrim, último párrafo, establece que en las resoluciones judiciales se incluirá la mención del lugar y fecha en que se adopten, y si la misma es firme o si cabe algún recurso contra ella, con expresión, en este último caso, del recurso que proceda, del órgano ante el que debe interponerse y del plazo para recurrir.

En cuanto a la relevancia de este requisito, la doctrina constitucional viene reiterando que la instrucción o información errónea acerca de los recursos facilitada por los órganos judiciales, dada la auctoritas que corresponde a quien la hizo constar, es susceptible de inducir a un error a la parte litigante, que hay que considerar en todo caso excusable dada la autoridad que necesariamente ha de merecer la decisión judicial, ya que si se han ofrecido indicaciones equivocadas sobre los recursos utilizables, el interesado, aun estando asistido por expertos en la materia, podría entender por la autoridad inherente a la decisión judicial, que tales indicaciones fueran ciertas y obrar en consecuencia (SSTC 60/2017, de 22 de mayo [RTC 2017, 60] y 4/2021, de 25 de enero [RTC 2021, 4], entre otras).

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