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La creación de los decretos estaba relacionada con la ampliación de las funciones de los Letrados de la Administración de Justicia, prevista en la propia LOPJ tras la reforma operada por Ley Orgánica 19/2003. Esta previsión de la LOPJ se materializa con la reforma operada por Ley 13/2009, donde se regulan los decretos como las resoluciones procesales de mayor relevancia dictadas por el Letrado de la Administración de Justicia.

Su regulación se encuentra recogida básicamente en el art. 144 bis de la LECrim, en el cual se observa cierto paralelismo entre el decreto del Letrado de la Administración de Justicia y el auto de los Jueces y Tribunales, del mismo modo que existe idéntica similitud en sus respectivos ámbitos entre la diligencia de ordenación y la providencia.

En el proceso penal, a diferencia de otros procesos jurisdiccionales, sólo se contempla en el art. 144 bis de la LECrim que deba dictarse decreto cuando sea preciso o conveniente razonar lo resuelto, sin que exista una predeterminación legal de los supuestos en que debe dictarse decreto. No obstante, existen determinadas prescripciones que obligan al dictado de decreto como es el caso del decreto declarando desierto el recurso de apelación en el sumario (art. 228 LECrim), del decreto para la fijación de la indemnización a los testigos que comparezcan a declarar en el juicio oral (art. 722 de la LECrim), el decreto declarando desierto los recursos de queja (art. 866 LECrim) y el de casación (arts. 873 y 878 LECrim). Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que determinados ámbitos del proceso penal se remiten a la regulación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como es el caso de la realización de fianzas decretadas para garantizar la libertad provisional (art. 536 LECrim), la ejecución de las medidas cautelares reales (art. 600 LECrim), el embargo de bienes a terceros responsables (art. 615 LECrim), prestación de cauciones (art. 764.2 LECrim), y la ejecución provisional o definitiva de los pronunciamientos sobre responsabilidad civil derivada del delito (art. 989 LECrim), de tal manera que en estos casos el dictado de decretos se regula por la legislación procesal civil.

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