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Examinaremos los actos del Letrado de la Administración de Justicia más relevantes desde el punto de vista de la tramitación del proceso como son los decretos y las diligencias de ordenación a que se refiere el art. 144 bis de la LECrim, y los actos de comunicación regulados en los arts. 166 a 182 de la LECrim.
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5.4.2.1. Decretos
El decreto puede ser definido como aquella resolución que dicta el Letrado de la Administración de Justicia en los casos en que sea preciso o conveniente razonar lo resuelto.
La LOPJ, tras la reforma operada por la LO 19/2003, contemplaba un nuevo tipo de resolución cual es el decreto del Letrado de la Administración de Justicia. El art 456.4 LOPJ define el decreto como la resolución que dicta el Letrado de la Administración de Justicia con el fin de poner término al procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia, o cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión. En cuanto a su estructura, el citado art. 456.4, y de forma concorde el art. 144 bis de la LECrim, establecen que serán siempre motivados y contendrán, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se basa. Asimismo, debe contener las demás menciones establecidas en el art. 144 bis de la LECrim, es decir, debe expresarse el lugar, la fecha y el nombre del Letrado de la Administración de Justicia que los dicte, con extensión de su firma, y ha de expresarse si la resolución es o no firme y los recursos que, en su caso, proceden contra la misma, órgano ante el que deben interponerse y plazo para recurrir.