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En consecuencia, corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia dictar las diligencias de ordenación, las cuales tienen por objeto dar a los autos el curso ordenado por la Ley, así como impulsar formalmente el procedimiento en sus distintos trámites, según las define el art. 456 de la LOPJ y el art. 144 bis de la LECrim

En las diligencias de ordenación debe expresarse lo que se disponga, con el nombre del Letrado de la Administración de Justicia, la fecha y su firma, pudiendo incluir una sucinta motivación cuando así lo disponga la Ley o el Letrado de la Administración de Justicia lo considere conveniente. Asimismo, debe contener las demás menciones establecidas en el art. 144 bis de la LECrim, entre ellas, la de expresarse si la resolución es o no firme y los recursos que proceden contra la misma.

Las diligencias de ordenación se sujetan al régimen de recursos establecido en el art. 238 bis de la LECrim, siendo recurribles en reposición ante el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la resolución recurrida, en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación (art. 211 LECrim).

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